A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad iniciada por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 437, 454 y 384 de 2021, entre otros, a través de los cuales estableció que, las entidades públicas deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo siempre que el objeto de la litis verse sobre la nulidad de su propio acto, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico, al igual que a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-192 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.